Absuelven a un hombre condenado a seis meses de cárcel por encontrarse a su expareja en un atasco

La pulsera GPS empezó a pitar cuando unas obras dejaron su coche parado en una rotonda de Churriana de la Vega, justo frente al vehículo de su expareja

Audiencia Provincial de Granada junto a pulsera telemática | Jebulon / IA

Un hombre circula por la A-338, a la altura de la calle Santa Lucía de Churriana de la Vega, y el tráfico se detiene por unas obras en la vía. Entonces el dispositivo electrónico que controla su prohibición de acercamiento empieza a sonar. Al levantar la vista, comprueba que el coche parado frente al suyo, retenido por el mismo atasco, lo conduce su expareja. Ese pitido, y esos metros de asfalto entre dos vehículos inmovilizados, le costaron una condena de seis meses de prisión que la Audiencia Provincial de Granada acaba de dejar sin efecto.

Una medida cautelar controlada por GPS

Sobre el acusado pesaba desde julio de 2023 una medida cautelar dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada: prohibición de acercarse a su expareja, a su domicilio o a su centro de trabajo a menos de 500 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio escrito, telefónico o telemático. El cumplimiento se vigilaba mediante dispositivo GPS.

El encuentro se produjo el 14 de noviembre de 2025. La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Granada lo consideró un quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal y lo condenó a seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, la mitad de las costas y una indemnización de 1.000 euros por daño moral o psicológico. En la misma resolución quedó absuelto del delito de amenazas.

El detalle que la propia acusación había escrito

La sentencia de la Audiencia Provincial de Granada desmonta la condena a partir de un dato que figuraba en el escrito de la acusación particular: allí se afirmaba de forma expresa que "el encuentro fue casual".

Los magistrados señalan además que el juicio oral se abrió exclusivamente por el delito de quebrantamiento, lo que dejó fuera del debate el gesto que la denunciante atribuía al acusado desde el interior del coche —"un gesto de cortarse el cuello mirando fijamente y desafiante"—. Al no haberse seguido las actuaciones por amenazas, la sentencia recurrida no llegó a declarar probado que ese gesto tuviera significado amenazante.

"Se marchó en cuanto las circunstancias se lo permitieron"

El tribunal reescribe los hechos probados y fija una secuencia distinta: el acusado estaba detenido por una congestión de la circulación provocada por las obras, el aparato sonó, advirtió entonces la presencia del otro vehículo y abandonó el lugar en cuanto pudo hacerlo.

La propia denunciante declaró en la vista que el hombre se fue cuando el tráfico lo permitió, algo que los magistrados interpretan en un sentido literal: no pudo hacerlo antes. Sin acercamiento buscado y sin permanencia voluntaria en el lugar, la Sección Segunda entiende que no hay quebrantamiento que sostener.

Absolución y costas de oficio en las dos instancias

El fallo estima el recurso, revoca la resolución dictada en el Juicio Rápido 58/2025 y absuelve al recurrente, con declaración de oficio de las costas procesales de ambas instancias. Decae también la indemnización de 1.000 euros fijada en primera instancia.

La resolución no es firme: contra ella cabe recurso de casación en el plazo de cinco días, únicamente por infracción de ley, al amparo del artículo 847.1º b) en relación con el 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Antonio Retamero

Periodista especializado en política, sucesos, actualidad y sociedad. Con una trayectoria en el periodismo de investigación y en el seguimiento de la gestión pública local, también colabora en el análisis de la industria del entretenimiento y el sector de los videojuegos.